Buenos días,El caso que nos ocupa es una vivienda de pueblo de unos 100 años que está dividida en dos partes, con sus correspondientes accesos individuales y con su correspondiente escritura. En la parte superior vive actualmente mi suegra y en la parte inferior no está habitada cuyo propietario es un familiar de mi suegra. Hace cosa de 15 días, en la parte inferior se detectó una gotera y al destapar se observó que la viga estaba en mal estado no sabemos si por la gotera o por el tiempo. El dueño de la parte inferior, llevó a sus albañiles y repararon la gotera, (cuyo gasto será para mi suegra ya que es una avería provocada por mi suegra), pero observan que esa parte ha cedido unos tres centímetros y por lo consiguiente apuntalan la zona que corresponde al cuarto de baño y cocina de mi suegra. La reparación de esa zona supone un coste elevado (aprox. 6.000 ) que entiendo será repercutido al 50% entre mi suegra y su familiar al igual que la Mis dudas son las siguientes:1.- Este tipo de vivienda a que ley corresponde, a ley de propiedad vertical o horizontal?2.- En caso que el propietario de la parte inferior se negará a arreglar la zona afectada. ¿Cuáles serían nuestros derechos?3.- El Propietario en alguna ocasión ha insinuado que mi suegra se tenga que ir de alquiler. Pero, que obligaciones tendría el propietario hacia mi suegra, al negarse a pagar la reparación y mi suegra verse obligada a irse de alquiler o vivir en casa de mi cuñada.Ruego me orientéis en esta situación que nos vemos un poco perdidos. Muchas gracias.
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El artículo trescientos noventa y seis del Código civil quedará redactado como sigue:Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos, patios, pozos, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones y servidumbres. Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable. Espero haberle contestado.
— civil3abogados