YA CON MI HIJO FUERA DE CASA POR MATRIMONIO,1º) PUEDEN OBLIGARME A QUE MI EXMUJER SE QUEDE EN EL PISO DE MI PROPIEDAD, ELLA SOLO TIENE 200 EUROS DE PENSION PERO PUEDE IRSE A VIVIR A CASA DE SUS PADRES.,2º) INTERVIENE LA POCA PENSION QUE TIENE Y SIN TRABAJO PROPIO PARA PERMANECER EN MI PISO Y QUE NO TIENE VIVIENDA PROPIA PARA IRSE SOLO LA DE SUS PADRES?3º) YO SOLO TENGO LA VIVIENDA MATRIMONIAL, DESDE EL DIVORCIO VIVO EN CASA DE MIS PADRES.EL DIVORCIO LO PIDIO ELLA, INTERVIENE ESO TAMBIEN? SI ME PUEDEN CONTESTAR A ESTAS TRES DUDAS LO AGRADEZCO MUCHO.
4 Respuesta
Para resolver adecuadamente sus dudas sería necesario analizar la sentencia de divorcio. Dicho lo cual;1º.- Si el juez en dicha sentencia atribuyó a ex cónyuge el uso de la vivienda habitual, usted deberá interponer un procedimiento de modificación de medidas.2º.- Esa circunstancia no es determinante, pues habrá que valorar las suyas personales para determinar quien tiene mayor necesidad de ocupar dicha vivienda.3º.- Es indiferente quien interpuso la demanda a estos efectos.Si desea iniciar un procedimiento de modificación de medidas, o un asesoramiento más especifico examinando la documentación que posea, quedo a su entera disposición.Álvaro Reina Lorenzo-Penalva. Abogado Avd, Reina Mercedes Nº 63, 8º B Tlf. 955 64 11 17Fax 955 64 10 81
— Álvaro Reina Lorenzo-Penalva
Este tipo de asunto según la complejidad que plantee, nuestros honorarios oscilan desde los 800 hasta los 1.500 , incluyendo, asesoramiento previo, preparación e interposición de demanda, tramitación del proceso, incluyendo recursos si fuese necesario hasta obtener sentencia.Además nos adaptamos a su situación económica, para que pueda hacer frente a nuestros honorarios de la forma que mejor le convenga.
— Álvaro Reina Lorenzo-Penalva
En este campo no existen reglas fijas, pero trataré de contestarle a lo que pregunta con la mayor precisión posible:1º) Como poder, el Juez sí que podría obligarle, aunque considero que sería muy poco probable que le obligaran a la vista de las circunstancias que expone.2º) El carecer de vivienda propia y tener una pensión muy baja sería lo único que podría respaldar una decisión de ese tipo. No obstante, a favor de usted juega el hecho de que usted tampoco tiene donde ir-tiene que ir con sus padres- teniendo como tiene una vivienda de su propiedad, por lo que considero perfectamente viable reclamar que le entreguen a usted su casa.3º) Es indiferente quién haya pedido el divorcio a estos efectos.Espero haber respondido satisfactoriamente a sus dudas. Quedo a su entera disposición.
— Talavera Saldaña Abogados
Buenas tardes. En Derecho no hay nada absoluto. Sin embargo, con las circunstancias que usted expone, es posible que, si la vivienda es de su propiedad, y el niño no está viviendo en ella, la atribución del uso y disfrute sea para usted. Por otro lado, no afecta en absoluto quién ha presentado la demanda de divorcio. Puede contactar conmigo si lo desea. Un cordial saludo.
— Lorena Arias Hidalgo