Hola, queremos vender el piso de mi padre, que tiene 90 años, ya que el está en una residencia y el piso está a su nombre ( mi madre falleció hace un año ). Quería preguntarles……1- Si mi padre por tener más de 65 años, la venta del piso no computaría como incremento de patrimonio, pero…. podría donarnoslo a sus tres hijas? En vez de tener que utilizar ese dinero como una pensión vitalicia?. Si pudiera donarnos el piso, tendríamos nosotros incremento de patrimonio o al ser una donación en vida no tendríamos nada más que pagar el 1%.Me gustaría saber si podría pagarles online y hacerles más consultas.Un saludo y muchas gracias.
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Buenos días, Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene. No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación. Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas): tlf. 645 958 948Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.Atentamente, Mercedes de Parada RodríguezAbogadaSocia del despacho LETRADOXwww.Letradox.com
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