Hola, queremos vender el piso de mi padre, que tiene 90 años, ya que el está en una residencia y el piso está a su nombre ( mi madre falleció hace un año ). Quería preguntarles……1- Si mi padre por tener más de 65 años, la venta del piso no computaría como incremento de patrimonio, pero…. podría donarnoslo a sus tres hijas? En vez de tener que utilizar ese dinero como una pensión vitalicia?. Si pudiera donarnos el piso, tendríamos nosotros incremento de patrimonio o al ser una donación en vida no tendríamos nada más que pagar el 1%.Me gustaría saber si podría pagarles online y hacerles más consultas.Un saludo y muchas gracias.
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Buenas tardes,Su padre les puede donar el inmueble a ustedes sin ningún problema. En ese caso, los donatarios (ustedes) tendrán que abonar el 1% de la cuota del impuesto que correspondiera, es decir, no pagan el 1% del inmueble, sino el 1% de la cuota tributaria «normal».Además, y en este supuesto, deberían abonar ustedes como donatarios la cantidad correspondiente a la plusvalía municipal.Si tiene más dudas o desea que le hagamos un estudio sobre las cantidades que tendrían que abonar en caso de donación, no dude en ponerse en contacto con nosotros. No habría problemas en efectuar pagos online.Un saludo.Juan VicenteVicente & Matanza Asesores y Consultoresvym@vicenteymatanza.com
— VICENTE & MATANZA Asesores y Consultores