Hola, buenas tardes. Quisiera aclarar una duda, y de ser necesario contratar sus servicios.Mi pregunta es la siguiente:- LLevo unos 8 años divorciado. Fruto del matrimonio son 2 hijos, uno de 24 años y otro de 16. En el convenio regulador quedó estipulado que ellos vivirían con su madre en un piso que habiamos adquirido en sociedad de gananciales. Así mismo en la separación de bienes quedó reflejado que dicho piso y una plaza de garaje continuaria siendo propiedad al 50% de mi ex-esposa y mia.En la actualidad ella me propone la compra de mi mitad. Mi deseo es NO VENDERLO por que creo que en un par de años, su intención es revenderlo e irse a vivir a otra provincia, quedando pues nuestros hijos sin domicilio familiar en su localidad de residencia.Yo creia que con negarme a la venta estaría todo arreglado, pero por lo visto, y recurriendo a tribunales ella podría forzar dicha venta. Quisiera saber si esto es verdad. Gracias por su atención y su tiempo.Un saludo.
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Buenas tardes, Los copropietarios no están obligados a permanecer en indivisión (arts. 399 y ss. del CC). Si su esposa no llega a un acuerdo para la compraventa podría instar un procedimiento de división de la cosa común. Es importante no dejar este tipo de tema de lado porque podría aparecer la contraparte con una oferta a la baja o bien acudir con terceros a la futura subasta si es que se llega a ese punto. Quedo a su disposición para comentar el asunto, tengo dilatada experiencia con proindivisos.Un saludo.
— Jose Garriga Abogados