Estoy viviendo de alquiler en una urbanizacion, y mis vecinos que son propietarios piensan que no tengo los mismos derechos que ellos.Han cambiado las llaves del club social y no me han dado copia, en las reuniones de vecinos han dicho que las personas que viven de alquier no tenemos derecho a usar la piscina, etc etc….y lo ultimo ha sido hace dos dias que me subio el presidente de la comunidad a mi casa con mi hija y me comunico que a los 2 amigos que estaban con ella en la urba los habia echado a la calle, porque un niño de la urbanizacion le dijo que estos habian tirado piedras a la piscina, y tiro a la calle a 2 niños de 13 años a las 9:30 de la noche.Estos niños son amigos de mi hija de 13 años y ese dia estaban en mi casa, y su madre iva a venir a por ellos mas tarde, y no creo que el tubiera derecho a tirarlos a la calle.mi pregunta es ¿que puedo hacer para solucionar esto ?
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Estimada Sra.En relación con la consulta planteada, indicarle que para una respuesta más fundada y adecuada a su caso concreto sería necesario examinar el contenido del contrato de arrendamiento firmado por Vd. con el propietario de la vivienda, y asimismo consultar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. No obstante, si el contrato y los Estatutos no lo prohíben o matizan de alguna manera, Vd. como arrendataria tiene perfecto derecho hacer uso de las instalaciones comunitarias y el propietario del piso no puede ejercitar tal uso ni obstaculizar el de su inquilino, en este caso, Vd.Está establecido que durante la duración del contrato el arrendatario tiene no solo el derecho de uso o disfrute del elemento privativo sino de todos sus elementos accesorios (STS 25 de junio de 1985 y de 7 de marzo de 1987) a fin de que se pueda destinar la cosa arrendada al uso pactado (STS 30 de mayo de 1994) y de tal uso queda privado el propietario quien entre sus obligaciones tiene la de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato. El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal resulta muy revelador, cuando enuncia que cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.En conclusión, salvo que el contrato de arrendamiento o los Estatutos prohíban o limiten el uso de los elementos e instalaciones de la Comunidad, Vd. tiene derecho a hacer uso de todos ellos en las mismas condiciones que el propietario.En ese caso, deberá exigir su derecho extrajudicialmente a través de requerimiento fehaciente, normalmente carta certificada o burofax y, en caso de respuesta negativa o silencio del propietario, por vía judicial.Si lo desea, podríamos concertar día y hora en mi despacho a fin de examinar el contrato y valorar más adecuadamente su caso en horario de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y 17:00 a 20:00, y viernes de 9:00 a 14:00 horas. Puede contactar conmigo en la siguiente dirección y teléfonos :Francisco Villar GallardoAbogadoCalle Felipe Bergé, 8, º Dcha. 03001 AlicanteTeléfonos: 966 350 207 / 647 65 05 31Quedando a la espera de sus noticias, y aprovechando para desearle un Feliz Año para Vd. y los suyos, reciba un cordial saludo.
— Francisco Villar Gallardo