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trabajo 40 horas semanales de lunes a domingo a 10 horas diarias (10a15 ,18 a 23 )rotando turnos ,las vacaciones son de 23 días laborales ,se pueden coger en varios periodos ,pero nos dicen que las que trabajamos de lunes a domingo las podemos coger en periodos pero seguidos sin contarnos los dias de descanso ,este es nuestro convenio Artículo 23. VacacionesLas vacaciones anuales retribuidas serán de 23 días laborables, por cada año completo de servicio o en la parte proporcional al tiempo trabajado, y se disfrutarán con arreglo a la planificación anual de las mismas. Se entiende como laborable el que figure como tal en el calendario laboral de cada empleado.Para los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio colectivo tuviesen unas vacaciones superiores a 23 días laborables, seguirán manteniendo estas vacaciones en concepto de derecho adquirido.El período de disfrute será preferentemente el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.Antes del 1 de mayo de cada año, los diferentes servicios y/o centros presentarán las fechas propuestas de disfrute, que deberán ser autorizadas por la Coordinación y/o Secretaría provinciales.Los trabajadores que no presenten la solicitud en la fecha indicada estarán sujetos a disfrutar las vacaciones cuando el servicio lo permita, salvo contratación posterior al día señalado.Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo o servicio, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad.Las vacaciones anuales no podrán acumularse a los días de asuntos propios. ¿NOS PUEDEN DEJAR SIN CONTAR LOS DIAS DE DESCANSO EN LAS VACACIONES ??UN SALUDO ,GRACIAS M.JOSE