Trabajo en un Call Center, Iberdrola que es el cliente para el que trabajos a decidido que no quiere emitir llamadas los dias 24, 31 de dic y 4 y 5 de enero, aunque la empresa no cierra nos dicen que hemos de usar nuestras vacaciones o recuperar las horas de trabajo, pero la empresa sigue abierta lo unico que mi campaña no quiere emitir y querría saber si estamos en la obligación de cumplir esas premisas. Además disponemos de 4 días de libre disposición y 28 de vacaciones yo he solicitado usar dos días de libre disposición para los días 7 y 8 de enero y asi ampliar las vacaciones y poder visitar a mi familia de Madrid, pues resido en Coruña, pero me están poniendo problemas y aceptaba el recuperar esos días si ellos me dejaban coger esos dos días y asi poder ver a mi familia en Navidad. Al ser días de libre disposición, no debería poder elegir cuando cogerlos?
1 Respuesta
Las vacaciones deben de estar fijadas con mínimo dos meses de antelación, por lo que esos días podéis ir a trabajar, y en otro caso, deben daros días de permiso retribuidos pero no deberían contar para las vacaciones. En cuanto a los días de libre disposición, depende de lo que indique el convenio colectivo. Pero en caso de estar dentro de los días de vacaciones, deben de seguir el mismo régimen y por lo tanto, deben de fijarse con al menos dos meses de antelación, salvo que exista acuerdo entre las partes. Si son permisos retribuidos, en principio, no se requiere tal preaviso.
— Abogado Alejandro Aradas