mi madre recientemente fallecida tenia la cuarta parte de la casa de mis abuelos.esa parte pasa a sus hijos somos cuatro.no tenemos llaves de la casa ami madre no se las proporcionaron.mis tios se encargaron del papeleo de la herencia de mis abuelos ,mi madre otorgo un poder a mi tio por que estaba enferma y no podía viajar.mi pregunta es aquien le tenemos que pedir las llavesla relación no es buena.otra pregunta.nos gustaría disfrutar de la casa .mis tios van cuando quieren ,la casa esta en el pueblo de mi madre.se podría hacer un régimen de disfrute ?como he dicho la relación no es buena .
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Buenas tardes,los supuestos de copropiedad como el que me describe plantean múltiples dificultades al concurrir varias personas con derechos sobre el inmueble en cuestión. Todos tienen un derecho de uso y disfrute que concurre con el de los demás por lo que la solución debería pasar por un acuerdo entre todos los condueños; en defecto de este se puede instar judicialmente o, incluso, plantear vía judicial la extinción de la copropiedad mediante la venta del mismo. Si desea que estudiemos con más detenimiento el asunto y examinemos la documentación puede pedir cita en el 976216585.Un saludo,Alfonso Albar GarcíaAbogado
— Albar Abogados
Estamos en una situación de condominio en el que varias personas tienen derecho a la propiedad por partes alícuotas que se somete al régimen de la copropiedad del Código Civil. Todo propietario tiene derecho a disponer de llave y a disfrutar del bien.En una situación como la que se describe, es preciso requerir formalmente la entrega de llaver y requerir igualmente para la formalización de un documento de derechos (usar y disfrutar de la forma que se estipule o por turnos) y obligaciones (pago de gastos, consumos, tributos o reparaciones necesarias).Si no es posible hacerlo de forma consensuada sería necesario trasladar todo ello al Juzgado vía demanda.Juan Carlos Urcola, Abogado. 976 201436. Espartero 1, Zaragoza
— JUAN CARLOS URCOLA RUIZ
Buenos días, efectivamente los conflictos a la hora de llegar a acuerdos sobre los bienes en proindiviso, suelen ser habituales. Si se ha producido ya la adjudicación de herencia de su madre y Vds. poseen una participación de la finca, tienes los mismos derechos que el resto e propietarios, pudiendo instar la venta judicial de la finca de no haber acuerdo sobre los usos de la misma. Atentamente, www.pfasociados.es
— pfasociados