Soy propietario de una vivienda y una plaza de garaje en Madrid capital. En referencia a esta última, limita en su zona delantera con el pasillo de circulación del garaje, a la derecha con el muro de fin de la finca, a la izquierda con plaza de garaje de otro vecino y en la parte posterior con una zona común del garaje, calificada en mi escritura de la propiedad como peatonal, de unos 3 metros de fondo aproximadamente hasta el muro posterior. Esta zona peatonal es común a todas las plazas de garaje de los demás propietarios situadas en ese lado del garaje.Esta plaza de garaje de mi propiedad es de mayor tamaño que una normal (no doble), pero con un coeficiente mayor que las restantes de tamaño inferior (obvio).Si efectúo un uso parcial (no mas de 1,5m) de esa zona común posterior a la plaza de garaje (al igual que podrían hacer el resto de vecinos anteriormente indicados) se habilitaría la posibilidad de efectuar el estacionamiento de un segundo vehículo de mi propiedad, garantizando siempre que no se molesta a ningún otro vecino y se continuaría dejando espacio suficiente (otros 1,5m) para la peatonalidad de esa zona posterior.Necesitaría confirmación de si efectivamente sería posible solicitar a la comunidad el uso privativo parcial de esa zona común peatonal. Bajo que supuesto aspectos legales (LPH, CC, etc.)…Que implicaciones tendría (modificación estatutos comunidad, escritura constitutiva, etc.).Como se formaliza la solicitud (ej. escrito a la comunidad para inclusión en el orden del día de la próxima junta ordinaria), Valdría la formula de arrendamiento temporal (10, 20. 30 años…)? exponiendo este escenario como beneficioso para toda la comunidad ($ para inversión en terceras cosas).¿como se calcularía del coste del alquiler…?Con respecto al seguro de la comunidad, ¿se plantean problemas respecto a la cobertura en este supuesto de arrendamiento? ¿habría que comunicar a la compañía de seguros este nuevo escenario para que contemplara nuevas coberturas, costes? En caso de siniestro, que esta dentro y que fuera de la cobertura de la póliza.Que % de aprobación (unanimidad, 3/5 partes, etc.) haría falta para su aprobación en junta ordinaria?Gracias.
4 Respuesta
Estimado Sr.:En contestación a su consulta, salvo criterio mejor fundado en Derecho, nos complace indicarle que resulta viable jurídicamente convenir con la Comunidad de Propietarios el arrendamiento o cesión de uso privativo, a título gratuito u oneroso, sobre ese elemento común, previo acuerdo unánime de los copropietarios, al tener predeterminado ese elemento un uso específico de tránsito peatonal en el título constitutivo.Si desea asesoramiento jurídico más detallado sobre dicha iniciativa, no dude en consultar con nuestro Despacho Jurídico (Tel.: 911419628).
— Despacho Jurídico Morán Abogados
Buenas tardes. En principio, la modificación del uso de un elemento común para convertirlo en uno privativo supone la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, lo que significa que el acuerdo requiere unanimidad de los propietarios.En consecuencia, podría pedir que en la próxima reunión se estudiara el asunto, pero como le digo, de llevar a cabo el acuerdo, requeriría la unanimidad; lo que no veo muy probable, si hay vecinos que no quieren dicho aprovechamiento. En ese caso,habría que considerar otras opciones, como es la reclamación en un procedimiento judicial.El asunto es complejo, porque habría que modificar su coeficiente de participación, escrituras, etc., lo que supone un estudio más detallado y una respuesta más estudiada que la que podemos ofrecer por este medio.Por ello, le invito a que contacte con nosotros y concierte una cita para que podamos atenderle más adecuadamente.Reciba un cordial saludo.
— VELA ABOGADOS