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Buenos días.Para responder a su pregunta sería necesario analizar su caso concreto. En líneas generales, en mi opinión, la realización del servicio militar si no lo ha sido como profesional, no es computable a efectos de reconocimiento de trienios en la Administración Pública (STS Sala 3ª, sec. 7ª, S 4-4-2000, rec. 3778/1996, Sala 3ª, sec. 7ª, S 10-11-1999, rec. 8040/1995 y Sala 3ª, sec. 5ª, S 22-11-1986, que excluyen del reconocimiento de servicios previos a efecto de trienios los servicios prestados en otras administraciones que tengan el carácter de prestaciones personales obligatorias, definiendo como tales al servicio militar obligatorio). En caso contrario, tratándose del servicio militar efectuado como profesional, sí sería computable. Para analizar su caso concreto podría elaborarle un informe jurídico al respecto. En cualquier caso, espero que la respuesta le sea de utilidad. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández