Hace más de 40 años sufrí un accidente de trabajo en Francia y por ello cobro una pensión mensual y tengo una minusvalía de un 35%.Mi duda surge porque en su día cuando volví a trabajar en España, me puse en contacto con la S.Social en Francia para que me facilitaran la cantidad que venía percibiendo anualmente así como los posibles descuentos de la misma, y me contestaron que ese ingreso no era tributable, motivo por el cuál nunca lo reflejé en mi declaración de la renta, aunque si aparece como ingreso en mi cuenta del banco. Mi pregunta es la siguiente ¿tributan esas pensiones por accidente de trabajo?Agradecería me informaran al respecto, y cuales serían las consecuencias en caso de que así fuese.
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De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y Francia (CDI), la tributación para los RESIDENTES FISCALES en España de las rentas de FUENTE FRANCESA más comúnmente obtenidas sería:Pensiones: entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas.Pensión pública (artículo 19.2 CDI): por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es:1.En general, las pensiones públicas sólo se someterán a imposición en Francia. En España estarían exentas, si bien se aplicaría exención con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tendría en cuenta para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.2.Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, sin tener al mismo tiempo nacionalidad francesa, las referidas pensiones sólo tributarían en España.Pensión privada (artículo 18 CDI): por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado. Las pensiones privadas sólo se someterán a imposición en España.
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