Buenas,Recientemente me he divorciado y he recibido una cantidad que es lo que me corresponde por la disolución de la comunidad de gananciales. El problema es que el matrimonio fue en USA y la sentencia también es de USA (actualmente está pendiente de exequatu)r. Yo soy ya residente fiscal en España desde hace tres años y es aquí dónde se me hizo transferencia de la cantidad ¿Queda exenta esta cantidad por ser disolución gananciales o por ser en virtud de resolución extranjera y no española tributa?Muchas gracias.
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Con los datos que ofreces y sin ver la documentación, es difícil contestar. Vale la pena que contrates a un fiscalista que te de una respuesta. Si ese dinero procede de ventas, habrá que examinar la documentación para responder adecuadamente. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano