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Buenas tardes,Las horas extra conforme las define el Estatuto de los Trabajadores, son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.La ley dice que con carácter general las horas extras son voluntarias, salvo que por convenio o por contrato figure otra circunstancia. En caso de que se fijen hay que tener en cuenta que en cómputo anual no se podrán realizar más de 80 horas extras.Es muy importante no confundir las horas extra con las realizadas para prevenir o reparar siniestros, y daños extraordinarios y urgentes. Estas horas se pagarán como extras pero no computan para las 80 horas al año.Una vez que vemos que le estamos regalando a la empresa de forma sistemática horas gratis, podemos hacer lo siguiente:Primero, mandar una comunicación escrita a la empresa, para ello el burofax es una buena opción, en la que dejes claro que a partir del día X no vas a trabajar más allá de lo que estipula tu contrato de trabajo.A partir de ahí la empresa puede aceptar que tu no vas a trabajar más allá de lo que dice tu contrato, o puede tomar algún tipo de represalia, así que no estaría de mal estar atentos a cualquier movimiento, podrían incluso llegar despedirte pero de forma improcedente ya que tú no haces otra cosa que cumplir tu trabajo y en la carta les estás diciendo que tu contrato no se estaba cumpliendo y que a partir de ahora sí se va a cumplir.Para reclamar las cantidades adeudadas, si las hubiere, por la realización de esas horas extras tienes que poder demostrar que has realizado esas horas extras, la mejor forma de poder demostrarlo es con partes de trabajo, emails, etc; ya que en caso contrario no podrás cobrar esas horas.Otro punto importante es que no podrás reclamar más horas extras que las de un año hacia atrás, ya que las más antiguas ya habrán prescrito y no habrá forma de cobrarlas aunque puedas demostrar que las trabajaste.Hay otro punto importante, y es que la empresa no habrá cotizado por esas horas de más que has prestado, por lo tanto a parte de la reclamación económica se podrá denunciar a la empresa ante la inspección de trabajo para reclamarle las cotizaciones de todas las horas prestadas, y esta acción prescribe a los 4 años.Si necesitas asesoramiento personalizado y/o gestión para la defensa de tus derechos laborales puedes contactarnos en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077Un saludo
— ASESORÍA MONTSERRAT