Tengo un contrato a tiempo parcial eventual de producción y me lo han reducido a tres horas y media semanales. Le pedí a la jefa que si en vez de reducirme las horas y seguir con el mismo me contrato me podía despedir para así poder cobrar el paro y que luego me hiciese otro contrato nuevo de tres horas y media semanales. Al principio me dijo que si que era posible, pero ahora me dijo que si me despide no puede volver a contratarme hasta que pase mucho tiempo. Mi pregunta es si eso es verdad, ¿si me despide después no puede volver a contratarme un mucho tiempo? ¿o eso es falso?Llevo trabajando en la misma empresa tres años aproximadamente, pero ocho meses al año, me contrata tres meses, me despide, pasan tres meses me vuelve a contratar cinco meses y me vuelve a despedir un mes. También me gustaría saber si cada vez que me ha despedido tenía derecho a cobrar el finiquito.Muchas gracias.Un saludo.
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Buenas tardes,En principio la empleadora puede tomar las decisiones empresariales que mejor le convengan, por lo tantod e entrada sí podría despedirle, lo que ocurre es que si realiza un despido objetivo (es decir, correcto), por causas económicas (es la forma más sencilla de hacerlo), endría que indemnizarla a usted con 20 días de salario por año trabajado, si inmediatamente la vuelve a contratar se vería claramente que la causa económica es falsa, ya que no necesita reducir la plantilla, pues casi simultáneamente a que se produzca un despidos e está produciendo una nueva contratación.Por otro lado, usted tampoco podría cobrar la rpestación por desempleo si la contrata inmediatamente, ya que estaría empleada otra vez.Las veces que su empleadora la despide, debe siempre aboanrle el finiquito, con indemnización por despido incluida. Si transcurren más de 20 días hábiles entre la baja en la Seguridad Social y el alta, usted está perdiendo sua ntigüedad en la empresa (es una artimaña que los empresarios realizan a diario, para impedir la adquisición de derechos en la empresa por parte del trabajador y para reducir las cuantías de las indemnizaciones por despido).Asimismo, sería conveniente comrobar los lapsos temporales que usted trabaja y ver si pudiera ser un contrato enfraude de ley (a primera vista tiene toda la pinta), si así fuera, usted pasaría automáticamente a ser una trabajadora indefinida. Sería útil también comprobar si ese contrato en lugar de eventual es fijo-discontínuo, y por supuesto, revisar tablas salariales, atrasos, etc.Recuerde que todos los conceptos salariales no pagados en el último año, son reclamables, y que los finiquitos impagados y los derechos mermados podrían ser recuperables ne función de los plazos.Por último, si esta reducción de jornada no consta por escrito, ni fue anunciada con 15 días de antelación, podría usted emprender acciones por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, lo cual le daría derecho a exigir la indemnización de un despido improcedente.Le recomiendo encarecidamente, que realice una consulta con nuestros abogados especialistas en Derecho Laboral, ya que si finalmente ha sido usted despedida, dispone únciamente de 20 días para estudiar la cuestión y realizar las actuaciones pertinentes.A su disposición.Reciba un cordial saludo.www.estradoabogados.com
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