hola buenas,somos mi hermana y yo,mi padre nos nombro herederos a los dos y a mi madre sufructuaria,bueno pues ahora mi madre quiere hacer inventario y repartir los bienes,lo que no se,es en cuantas partes se divide la herencia,si solo entre mi hermana y yo o entre mi madre mi hermana y yo. si me responden seria de gran ayuda gracias
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La Herencia suele dividirse en tres partes:1/3 legítima que son los hijos1/3 de mejora sobre los descendientes , que unos reciban un poco más sobre otros1/3 libre disposición, para terceros no familiaresTu madre si estaba casada en gananciales el 50 % sería suyo, si no estaban casados bajo el régimen ganancial , tu madre tendría el usufructo sobre los bienes heredados.Si desea efectuar cualquier consulta, llámenos al tlf 913861929 o al 600419666, www.gabinete-g.com
— Gabinete Jurídico G & G
Estimado usuario, En el reparto de la herencia, lo primero que tienen Vds. que averiguar es si su padre otorgó testamento. Si es así, se tendrá que adjudicar la herencia según la última voluntad de su padre. En caso contrario, tendrán que hacer declaración de herederos ante Notario, y serán herederos su madre en usufructo de un tercio y su hermana y Vd. en la nuda propiedad de ese tercio y el pleno dominio del restante a partes iguales. Cualquier aclaración sobre este asunto, por favor, no dude en contactar con nosotros, la consulta es siempre gratuita, somos expertos en resolución de conflictos hereditarios. www.willsandlaws.com
— pfasociados
Buenos días. Por lo que dice en su consulta su padre otorgó testamento. Se puede hacer un cuaderno particional (acuerdo privado) y luego elevarlo a escritura pública en el notario, o bien directamente realizar la división en la notaría. En este caso será el notario quien les preste asistencia en la división de la herencia. Se realizará una escritura de aceptación, división y adjudicación de la herencia. En principio y por lo que cuenta, serían dos partes (una para cada hermano) sobre el total de los bienes de su padre (una vez liquidada la sociedad de gananciales si este era el caso del matrimonio de sus padres). Respecto al usufructo, este puede valorarse en una cantidad de dinero (supuesto habitual) y retirarlo de la herencia. Puede ponerse en contacto conmigo si desea un asesoramiento adicional.
— Bufete Martín Urrea
Buenas tardes: la herencia se divide entre dos, pero del total, hay que descontar el usufructo de su madre, que dependerá de si recae sobre el tercio de mejora o sobre el tercio de mejora y de libre disposición; es potestad de los herederos abonar el usufructo en dinero o renta vitalicia o aplicarlo sobre un bien. El usufructo se calcula descontando de 89 la edad del usufructuario a la fecha de fallecimiento, pero tenéis que tener también en cuanta si se ha liquidado la sociedad de gananciales caso de que exista. Si queréis un análisis más pormenorizado, podéis contactar con el despacho, Abogadas Asociadas Castellana, en los teléfonos 91 345 52 68 o 91 345 60 74. Traed el testamento y en una consulta os explicamos todo el proceso y lo que os corresponde a cada una.
— Abogadas Asociadas Castellana