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Buenos días. Si la sentencia falló que usted debe pagar 250 mensuales por pensión alimenticia, esta cantidad es la que debe abonar cada mes, sin perjuicio de la variación del I.P.C. cada año. Supongo que su ex mujer le habrá presentado una demanda de ejecución de sentencia y van a proceder al embargo de su nómina u otros bienes. Es cierto que en cuanto a la ejecución, existe el límite respecto al embargo, es decir, es inembargable el salario mínimo interprofesional, y a partir de ahí, se embargará por tramos. Sin embargo, si estamos hablando de una ejecución por impago de alimentos, no existe límite alguno. Podrían embargarle su nómina, o bien, el Tribunal fijaría la cantidad a embargar. Sin perjuicio de la vía civil, también puede incurrir en una infracción de tipo penal si no cumple con su obligación, a menos que sea insolvente o cumpla algunos requisitos para exonerarse del pago. Estoy a su disposición mediante el teléfono 678.04.50.66. La consulta será gratuita. Un cordial saludo.
— Lorena Arias Hidalgo