Días naturales, según dispone el artículo cinco apartado 2 del código civil , en relación con el artículo 1790 de este mismo texto legal donde se regula los contratos de suerte o azar.
Si la papeleta no indica lo contrario, se entienden naturales, incluidos los laborales, sábados, festivos y domingos. Estamos en el 961135451 para cualquier aclaracion