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Muy Sr. mío se tiene que tener en cuenta esto.Para que pueda plantearse una modificación de medidas, habrán de cumplirse una serie de requisitos para que finalmente sean admitidas a tramite y modificadas mediante nueva sentencia reguladora.En su mayoría nos encontramos con aquellos/as que desean una reducción en la cuantía de la pensión alimenticia. Esta modificación podrá plantearse cuando se den, entre otras, las siguientes circunstancias:Reducción de ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia, para ello deberá acreditar un cambio sustancial de la circunstancias, es decir, un detrimento económico de importancia y prolongado en el tiempo tras un amplio espacio de tiempo desde que se dictó la sentencia que se pretende modificar.Aumento de ingresos del progenitor custodio en cuyo caso si es sustancial y bajo otra serie de circunstancias a valorar, se podrá solicitar una modificación de la pensión alimenticia establecida en sentencia.Cambio de convivencia de alguno de los hijos con el progenitor no custodio obligado a abonar la pensión alimenticia (en caso de cambio de custodia detodos los hijos será causa de extinción de la obligación de abonar pensión de alimentos).Disminución de las necesidades de los hijos. Como por ejemplo el cambio de una guardería infantil a un centro público gratuito.Que los hijos mayores de edad perciban ingresos aunque en este caso, si son ingresos suficientes que produzcan una independencia económica de los mismos mediante un empleo que no sea de carácter esporádico y bajo otros matices, podrá ser causa de extinción de la obligación.A sensu contrario, se encuentra el caso de solicitar un aumento de la cuantía de la pensión alimenticia por el que tiene derecho a percibirlos tal y como establece el art. 147 del CC. Algunas causas que pueden modificar sustancialmente las circunstancias para propiciar una modificación de la pensión de alimentos para que esta obligación se aumente en su cuantía, son por ejemplo:Aumento de las necesidades de los hijos, tales como en el sustento, habitación, vestido es decir, los gastos ordinarios, ya que estos tiene permanencia en el tiempo mientras que los gastos extraordinarios no.Aumentode los ingresos del obligado al pago de los alimentos el cual, tal y como establece el artículo 146 del CC, deberá ir unido a un aumento de las necesidades de los hijos.Descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos, lo cual el hecho de que el progenitor custodio haya perdido su trabajo o reducido sustancialmente sus ingresos, implica una modificación sustancial de las circunstancias, lo que conlleva que el progenitor no custodio y alimentan te, deba compensar el detrimento siempre que sus ingresos lo permitan. Todo lo anteriormente expuesto, está sujeto a la valoración de las circunstancias de un modo personalizado e individualizado, habiendo resumido muy ampliamente las causas de aumento o extinción de la sentencia que fijó la obligación de prestar alimentos.Un saludo
— civil3abogados