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Buenas tardes,En el momento de tener un hijo en común ya se considera que existe pareja de hecho y, por tanto, se puede regular la situación .Para poderle dar una respuesta correcta necesitaríamos conocer mucho mejor la situación personal y económica de cada uno, como sueldos y otros bienes inmuebles que determinen la capacidad económica. Salvo pacto en contrario, normalmente si se trata de una guarda exclusiva, el uso de la vivienda se atribuirá a la parte que ostente esta guarda exclusiva. Y si se tratare de una guarda compartida, el uso de la vivienda se adjudicará a la parte más desfavorecida económicamente.Estamos a su disposición para lo que pueda necesitar.Pol Nadal – Abogado en Girolex Espai Jurídic.
— Pol Nadal i Fulla – Advocat