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La respuesta a su pregunta la encuentra en el artículo 1320 del Código civil , en virtud del cual para disponer de los derechos de la vivienda habitual y los muebles , se necesita el consentimiento de ambos conyuges o bien de la autorizacion judicial .La venta solo podria hacerla su ex marido si ocultare que la vivienda habia sido adjudicada a ud o que fue el domicilio habitual .Mi consejo es que proceda de inmediato a inscribir en el Registro de la propiedad el derecho de uso que Ud tiene sobre el domicilio que el Juez le ha adjudicado , de esa manera sera casi imposible que un tercero adquiera el inmueble.
— BUFETE AMOROS S.L.P.