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Buenas tardes;En relación a tu cuestión imagino que cuando te refieres a usufructo será a adjudicación del uso de la vivienda por divorcio o separación del art. 96 del Código Civil. Su cónyuge no tiene impedimento alguno en vender su % de propiedad, sin embargo usted podrá ejercitar el retracto; (art. 1.522) que indica que el copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común. En realidad es poco probable que venda su % de la vivienda puesto que salvo escasas excepciones nadie estaría interesado en un proindiviso. Si su excónyuge quisiera hacer daño podría usar dicha estrategia para obligarle a vender, hecho que en cualquier caso implicaría perjuicio para ella pues los proindivisos se venden por valores muy inferiores al precio habitual -en la inmensa mayoría de casos- y en los tiempos que corren es aún más dificil. Si necesita de mayor asistencia o consulta, no dude en solicitar una consulta al 96.320.28.76. Gracias
— Marín & Mateo Abogados
Su ex puede vender su % de vivienda, pero no la suya evidentemente. Además si tiene datos de que la va a vender, usted puede ejercitar el derecho preferente de adquirir esa parte, por que es copropietario. Estamos a su servicio para ayudarle tanto en la reclamacion de sus derechos, como para que usted se lo adjudique y en cualquier otra cuestion.un saludo
— LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
La respuesta a su pregunta la encuentra en el artículo 1320 del Código civil , en virtud del cual para disponer de los derechos de la vivienda habitual y los muebles , se necesita el consentimiento de ambos conyuges o bien de la autorizacion judicial .La venta solo podria hacerla su ex marido si ocultare que la vivienda habia sido adjudicada a ud o que fue el domicilio habitual .Mi consejo es que proceda de inmediato a inscribir en el Registro de la propiedad el derecho de uso que Ud tiene sobre el domicilio que el Juez le ha adjudicado , de esa manera sera casi imposible que un tercero adquiera el inmueble.
— BUFETE AMOROS S.L.P.