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Buenos días, en caso de separación o divorcio, como consecuencia se puede proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, pero debe de tener claro que las consecuencias de la misma sólo operan entre los cónyuges, no respecto a terceros (bancos). Por ello se puede atribir a uno de los cónyuges o a los dos por mitades el pago de la hipoteca, pero el banco siempre podrá reclamárselo a los que contrataron la hipoteca.Un saludo
— Ignacio Nieto Abogado