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Buenas tardes, mi consulta es referente a la sentencia del tribunal supremo de fecha 30 de mayo de 2014 de la sala contencioso-administrativa, donde por fin, parece que se hace justicia con los terrenos clasificados como urbanos en pleno bum inmobiliario, sin haber realizado ningún desarrollo urbanístico y sin embargo cobrando un recibo de IBI, como urbano, cuando realmente se trata de suelo rustico.Bueno, mi pregunta es la siguiente- Cual es la forma de proceder ante los ayuntamientos y en su caso, ante el Catastro para solicitar que el Impuesto de bienes inmuebles vuelva a ser de naturaleza rustica y por supuesto la devolución de los ingresos indebidos de los ejercicios anteriores no prescritos.Un saludo.