Mi entidad bancaria a sido juzgada y condenada en reveldía, ya que hizo caso omiso a todo tipo de notificaciones de la Justicia, Agente judicial etc..De alguna manera, y antes de hacer notificación por edicto se ha presentado la parte demandada ante el juzgado, a recoger la sentencia.La parte demandada puede después de todo el proceso judicial y como se ha portado ante la justicia, y puede hacer algún tipo de reclamación judicial, y si tiene derecho a hacer alguna reclamación, ¿ se la puede exigir a que cumpla primero con la condena, que en este caso es dineraria ante de poder recurrir?
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Si ahora en la notificacion de la sentencia en tiempo y forma recurre la decision judicial, puede recurrir en apelacion, pero dada su actitud poco caso le harán a tenor de lo que comenta, o recurrir revisión por si se pudiera acreditar alguna falta de forma o de notificación.Atentamente.
— LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA