he oido decir que hay sentencia del 2014 por la cual aumque los hijos no sean independiente economicamente, a la mayoria de edad de los hijos, el padre puede solicitar la vivienda que le dejaron por divorcio a los hijos y a la madre., es cierto esto? me podrian proporcionar esa sentencia? tengo intencion de solicitar mi casa que se me nego en el divorcio.
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En esta materia no existen reglas fijas y predeterminadas. Hay que estar a las circunstancias concretas de cada caso. Por eso, aunque exista esa sentencia, hay que analizar el caso concreto, pero por supuesto que podría ser factible su pretensión. El hecho de que los hijos sean ya mayores de edad por supuesto es un factor a tener en cuenta. Si lo desea, le puedo dar cita en mi despacho y vemos su caso concreto para valorar lo mejor para sus intereses.
— Talavera Saldaña Abogados
La consulta serían 70 euros que posteriormente y en caso de llevar el asunto, se descontarían de los honorarios del mismo. Los honorarios por una modificación de medidas estarían en torno a los 1.000 euros, a lo que habría que añadir los derechos del procurador más la tasa judicial. No obstante, todo esto es orientativo y siempre se podría tratar de ajustar.
— Talavera Saldaña Abogados
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 30-3-2012, nº 183/2012, rec. 1322/2010Pte: Roca Trías, EncarnaciónSTS Sala 1ª de 30 marzo 2012Anula parcialmente SAP Valencia de 5 mayo 2010 (J2010/138979)ResumenEl TS estima el rec. de casación interpuesto por el esposo divorciado contra la sentencia de la AP que atribuyó a la madre y a las hijas, mayores de edad, el uso de la vivienda que fue domicilio habitual, propiedad privativa del esposo, y hasta que las hijas fueran independientes. El Juzgado falló en el mismo sentido favorable para la madre e hijas, si bien fijó una limitación temporal de un año desde la sentencia, que la AP eliminó. Por su parte, el TS estima el motivo tercero de la casación del esposo que pide que el derecho de uso , no existiendo menores, debe atribuirse excepcionalmente al cónyuge no titular. La Sala declara que las hijas no tienen la titularidad del derecho de uso respecto de la vivienda . Mientras la protección a los menores es incondicional, el art. 96 CC no depara la misma protección a las mayores. Tampoco cabe vincular el derecho de uso de la vivienda con la prestación alimenticia. La convivencia de la madre con las hijas mayores no es un interés digno de protección y, en el caso de que necesiten alimentos, el obligado a prestarlos puede decidir dónde proporcionarlos, «manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos». La estimación del motivo básico del recurso exime a la Sala de examinar otras cuestiones. Se estima el recurso y se casa y anula en parte la sentencia, declarando que no procede atribuir el uso del domicilio a la madre e hijas mayores.Envío esta sentencia a título de ejemplo. Existen otras muchas en el mismo sentido.
— MARIA DE LOS ANGELES PRIETO GARCIA