2 Respuesta
Su madre está excluida según lo dispuesto por el artículo 3.1 a) del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre; sin perjuicio de su inclusión y alta si se probara fehacientemente la condición de asalariado por cualquier medio admitido en derecho y no convivencia.No hay bonificaciones para empleadas de hogar.
— ABOGADOS ASESORES