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Hola,Tenemos un local cuyo único contrato se firmó el 1 de junio de 1983, el arrendatario JURÍDICO nos envió el 23/06/2014 un burofax diciendo que se acogía al “apartado 7 de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos”, para incrementar en 5 años el plazo mínimo de arrendamiento, sin nueva negociación de contrato.1.- ¿Es esto legal?2.- En caso de que sea legal, hasta cuando podrían alargar el contrato, ya que ponen “plazo mínimo”Muchas graciasSaludos