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Estimado consultante,Respecto del accidente laboral, presiento que poco se puede hacer. El plazo para reclamar por esos daños es de 1 año a contar desde que se estabilizan las secuelas, pero entiendo que ese plazo ya habrá transcurrido por el tiempo que ha pasado desde entonces (10 años).Ahora bien, esto no impide que, que como dice, no puede desempeñar en condiciones normales un trabajo, se inicie un procedimiento para que le reconozcan una incapacidad permanente en alguno de sus grados. Con ello, y sobre la base de que usted está incapacitado para realizar al menos su profesión habitual, se podría obtener una pensión económica mensual que, en algunos casos, es compatible con el sueldo que obtenga de una profesión diferente a la suya.Nuestro despacho es experto en materia de derecho laboral y seguridad social, de modo que le invito a que gratuitamente nos contacte y le atenderemos personalmente y sin compromiso.951 71 50 41www.lariosabogados.esUn cordial saludo.
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