En un momento determinado y dentro del matrimonio en gananciales sin que haya existido nunca separación de bienes de ningún tipo, uno de los componentes de la sociedad recibió, a título personal y así está registrada, la propiedad de un bien inmobiliario.¿Se considera esto bien ganancial y consecuentemente debe la propiedad ser compartida y/o en caso de intención de venta por el titular registral, debería este contar con la firma del otro constituyente de la sociedad ganancial y/o en caso de divorcio ser dividida la propiedad?
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