En un momento determinado y dentro del matrimonio en gananciales sin que haya existido nunca separación de bienes de ningún tipo, uno de los componentes de la sociedad recibió, a título personal y así está registrada, la propiedad de un bien inmobiliario.¿Se considera esto bien ganancial y consecuentemente debe la propiedad ser compartida y/o en caso de intención de venta por el titular registral, debería este contar con la firma del otro constituyente de la sociedad ganancial y/o en caso de divorcio ser dividida la propiedad?
6 Respuesta
Usted no especifica cómo recibió usted el bien, si fue en donación, por permita, por compra, y dependiendo de cual sea la forma en la que ese bien se incorporó a su patrimonio, así podrá considerarse ganancial o privativo. Si ese bien fuera el domicilio conyugal, aunque fuera privativo debería su cónyuge firmar la conformidad en la venta.
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