En un momento determinado y dentro del matrimonio en gananciales sin que haya existido nunca separación de bienes de ningún tipo, uno de los componentes de la sociedad recibió, a título personal y así está registrada, la propiedad de un bien inmobiliario.¿Se considera esto bien ganancial y consecuentemente debe la propiedad ser compartida y/o en caso de intención de venta por el titular registral, debería este contar con la firma del otro constituyente de la sociedad ganancial y/o en caso de divorcio ser dividida la propiedad?
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Buenos días, Para dar una respuesta certera a la cuestión planteada, así como para poder facilitarle un presupuesto al respecto, sería necesario conocer más a fondo todo el asunto. Sin perjuicio de ello, le informo de que para determinar el bien inmueble como ganancial o como privativo, será necesario conocer el negocio del que trae causa. Por ejemplo, si se obtuvo a título gratuito, sería un bien privativo del cónyuge que lo «recibió». En cambio, si lo adquirió mediante una compraventa o mediante otro título oneroso, el bien sería ganancial. Es por ello por lo que es necesario conocer el origen de la titularidad de dicho bien. Para mayor información estamos a su disposición en el teléfono +34 91 652 50 27. Reciba un cordial saludo. Atentamente, María ReinaLetrado del ICAM
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