En un momento determinado y dentro del matrimonio en gananciales sin que haya existido nunca separación de bienes de ningún tipo, uno de los componentes de la sociedad recibió, a título personal y así está registrada, la propiedad de un bien inmobiliario.¿Se considera esto bien ganancial y consecuentemente debe la propiedad ser compartida y/o en caso de intención de venta por el titular registral, debería este contar con la firma del otro constituyente de la sociedad ganancial y/o en caso de divorcio ser dividida la propiedad?
6 Respuesta
Su pregunta halla la respuesta en la naturaleza del título de adquisición. Si recibió el inmueble por donación, es privativo y sólo le corresponde a él.Si lo adquirió por compraventa, con dinero ganancial o presuntivamente ganancial, el bien es ganancial y para ser vendido precisa el consentimiento de los cónyuges. En caso de liquidación de la sociedad conyugal habrá de ser incluido en el activo de inventario, y si es un unico bien, o bien se adjudica por mitad y en proindiviso (pasando de ser una propiedad en mano común -comunidad germánica- a una copropiedad en régimen de comunidad romana) o se vende y se reparte el precio por mitad si no existen deudas; y si existen deudas se pagan estas y el resto se adjudica a los cónyuges por mitad.Puede llamarme al teléfono 91 402 97 50 para más aclaraciones.
— López-Mingo