En un momento determinado y dentro del matrimonio en gananciales sin que haya existido nunca separación de bienes de ningún tipo, uno de los componentes de la sociedad recibió, a título personal y así está registrada, la propiedad de un bien inmobiliario.¿Se considera esto bien ganancial y consecuentemente debe la propiedad ser compartida y/o en caso de intención de venta por el titular registral, debería este contar con la firma del otro constituyente de la sociedad ganancial y/o en caso de divorcio ser dividida la propiedad?
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Buenos días.Todo lo que se adquiere a título oneroso, es decir, mediante pago, durante la sociedad de gananciales, es ganancial.Pero lo que parece que usted indica es que uno de los cónyuges, ha recibido a título a título lucrativo, es decir por donación o herencia, un bien inmueble, y como tal está inscrito en el Registro de la Propiedad, ya que lo que se adquiere por donación, legado o herencia, es privativo y el propietarios puede venderlo libremente, siempre que no constituya el domicilio familiar, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del cónyuge.Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho, ya que he sido oficial de Notaria durante cuarenta años, y es un tema habitual, donde le podré asesorar debidamente, una vez que vea la documentación que tiene.Puede ponerse en contacto con el despacho en el teléfono 915343572 o por email en tpadros@padrosabogados.com.Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez