En un momento determinado y dentro del matrimonio en gananciales sin que haya existido nunca separación de bienes de ningún tipo, uno de los componentes de la sociedad recibió, a título personal y así está registrada, la propiedad de un bien inmobiliario.¿Se considera esto bien ganancial y consecuentemente debe la propiedad ser compartida y/o en caso de intención de venta por el titular registral, debería este contar con la firma del otro constituyente de la sociedad ganancial y/o en caso de divorcio ser dividida la propiedad?
6 Respuesta
Buenos días.Todo lo que se adquiere a título oneroso, es decir, mediante pago, durante la sociedad de gananciales, es ganancial.Pero lo que parece que usted indica es que uno de los cónyuges, ha recibido a título a título lucrativo, es decir por donación o herencia, un bien inmueble, y como tal está inscrito en el Registro de la Propiedad, ya que lo que se adquiere por donación, legado o herencia, es privativo y el propietarios puede venderlo libremente, siempre que no constituya el domicilio familiar, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del cónyuge.Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho, ya que he sido oficial de Notaria durante cuarenta años, y es un tema habitual, donde le podré asesorar debidamente, una vez que vea la documentación que tiene.Puede ponerse en contacto con el despacho en el teléfono 915343572 o por email en tpadros@padrosabogados.com.Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez
Su pregunta halla la respuesta en la naturaleza del título de adquisición. Si recibió el inmueble por donación, es privativo y sólo le corresponde a él.Si lo adquirió por compraventa, con dinero ganancial o presuntivamente ganancial, el bien es ganancial y para ser vendido precisa el consentimiento de los cónyuges. En caso de liquidación de la sociedad conyugal habrá de ser incluido en el activo de inventario, y si es un unico bien, o bien se adjudica por mitad y en proindiviso (pasando de ser una propiedad en mano común -comunidad germánica- a una copropiedad en régimen de comunidad romana) o se vende y se reparte el precio por mitad si no existen deudas; y si existen deudas se pagan estas y el resto se adjudica a los cónyuges por mitad.Puede llamarme al teléfono 91 402 97 50 para más aclaraciones.
— López-Mingo
Buenos días, Para dar una respuesta certera a la cuestión planteada, así como para poder facilitarle un presupuesto al respecto, sería necesario conocer más a fondo todo el asunto. Sin perjuicio de ello, le informo de que para determinar el bien inmueble como ganancial o como privativo, será necesario conocer el negocio del que trae causa. Por ejemplo, si se obtuvo a título gratuito, sería un bien privativo del cónyuge que lo «recibió». En cambio, si lo adquirió mediante una compraventa o mediante otro título oneroso, el bien sería ganancial. Es por ello por lo que es necesario conocer el origen de la titularidad de dicho bien. Para mayor información estamos a su disposición en el teléfono +34 91 652 50 27. Reciba un cordial saludo. Atentamente, María ReinaLetrado del ICAM
— Grupo Southway
Usted no especifica cómo recibió usted el bien, si fue en donación, por permita, por compra, y dependiendo de cual sea la forma en la que ese bien se incorporó a su patrimonio, así podrá considerarse ganancial o privativo. Si ese bien fuera el domicilio conyugal, aunque fuera privativo debería su cónyuge firmar la conformidad en la venta.
— Asistencialegal.net