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Buenos días,Efectivamente puede rescindir el contrato si no hay ninguna clausula en el mismo que lo impida. Podrá pedir daños y perjuicios en su caso y siempre que se puedan acreditar. Igualmente entiendo que se refiere la fecha de terminación al 30.11.13 y no 2014, no?En primer lugar, reclamaríamos extrajudicialmente mediante burofax para evitar gastos judiciales derivados de la interposición de una demanda.Si deseas que te amplíe la información, no dudes en contactar con nosotros.Jose Pedro Cegarra: 968.122.366
— CEGARRA ASESORES