2 Respuesta
Hola buenos dias, supongo que la fecha sera de 2013. siempre que haya un incumplimiento de contrato se puede pedir la resolucion del mismo. Pero hay que examinar el contrato por si existiera alguna otra clausula, de exoneracion de responsabilidad en caso de retraso, si se pacto la posibilidad del retraso y ver que tipo de contrato es. PAr solicitar los daños, hay que atender a varios criterios y cuantificarlos. Estoy a su disposicion para cualquier otra consulta o para el inicio de las actuaciones pertinentes o asesoramiento mas exhaustivo, asi como de intermediacion en el conflicto para evitar una solucion judicial mas gravosa.
— MARIA DOLORES LOPEZ ASESORIA JURIDICA