Tengo una deuda de TGSS 6621,76 , por impago de autonomos durante 6/2009 a 10/2010 que prescribe el proximo 10/2014, al transcurrir 4 años, creo..Mi situación es Viudo, en paro desde OCT 2010 y con una hija menor a cargo.Cobro la pension minima 464,72 + complemento por paro e hijos de 219,05 , lo cual hacen una pension de 731,9 .. equiparandolo con el sueldo mínimo, o el 72 %, lo cual creo que es el máximo que puedo cobrar.Me ha llegado una carta este agosto, en que la TGSS me reclama la deuda y me realizaran un retención de 25,98 sobre me pensión aplicando el Real decreto 1415/2004 de 11/07 ( Boe dia 25 ), articulo 84.Preguntas : Pueden realizarme esa retención en mi situación ??Puedo pedir la prescripción de la deuda, cuando y como ??Me puede algún profesional ayudarme ?Gracias de antemano
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Pueden realizare la retención por la cantidad que sobrepase el salario mínimo, en un 30%. Tenga cuidado que también le van a embargar cuentas corrientes, incluso le pueden embargar la cuenta con el resto de importe y tendría que realizar un recurso para su devolución. Intente no tener más que el dinero justo en cuentas a su nombre.
— SANGRA ADVOCATS