Tengo una deuda de TGSS 6621,76 , por impago de autonomos durante 6/2009 a 10/2010 que prescribe el proximo 10/2014, al transcurrir 4 años, creo..Mi situación es Viudo, en paro desde OCT 2010 y con una hija menor a cargo.Cobro la pension minima 464,72 + complemento por paro e hijos de 219,05 , lo cual hacen una pension de 731,9 .. equiparandolo con el sueldo mínimo, o el 72 %, lo cual creo que es el máximo que puedo cobrar.Me ha llegado una carta este agosto, en que la TGSS me reclama la deuda y me realizaran un retención de 25,98 sobre me pensión aplicando el Real decreto 1415/2004 de 11/07 ( Boe dia 25 ), articulo 84.Preguntas : Pueden realizarme esa retención en mi situación ??Puedo pedir la prescripción de la deuda, cuando y como ??Me puede algún profesional ayudarme ?Gracias de antemano
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Si antes de ahora no te ha llegado ninguna otra notificación, puedes pedir la prescripción de la deuda pendiente hasta agosto de 2010. Si te han llegado notificaciones anteriores, no está prescrito.El salario inembargable es de 645,30 por lo que te pueden embargar el 30% de lo que sobrepase a esa cantidad.La prescripción se pide haciendo un escrito y solicitándola, en la Tesorería. Si te interesan mis servicios, a tu disposición a partir del 1 de septiembre. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Pueden realizare la retención por la cantidad que sobrepase el salario mínimo, en un 30%. Tenga cuidado que también le van a embargar cuentas corrientes, incluso le pueden embargar la cuenta con el resto de importe y tendría que realizar un recurso para su devolución. Intente no tener más que el dinero justo en cuentas a su nombre.
— SANGRA ADVOCATS