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Hola. Con los datos que aporta es difícil dar una respuesta rigurosa (desconozco el contenido del contrato, la enfermedad, si es una recomendación médica o imposibilidad médica, ).Le puedo decir que en materia de contratos civiles existe un principio llamado rebus sic stantibus (no se asuste porque es fácil de entender) según el cual los contratos o negocios jurídicos se mantienen en tanto y en cuanto no varíen esencialmente las circunstancias bajo las cuales se efectuaron.Como se imaginará, aquí el quit de la cuestión estriba en considerar si un cambio en sus circunstancias personales como el que sugiere podría considerarse esencial y, en este caso, además, si tiene relación con el propio contrato.Para el caso de que fuese viable aplicar este principio para recuperar la reserva, tendría que tratarse, a mi juicio, no de una recomendación, sino de una imposibilidad médica el no poder tener animales.En cualquier caso, y como ocurre en muchos casos en Derecho, a veces no basta con tener razón sino, además, que económicamente sea viable y conveniente entablar un pleito. No puedo darle una respuesta más concreta y rigurosa, aún así espero que le sirva de algo.Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández