En una de las cláusulas del testamento se dice, textualmente «instituye herederos, por partes iguales entre ellos, a sus sobrinos carnales, hijos de sus premuertos hermano: A, B, C, D, E y F, y de los que viven, X e Y.Para los casos de premoriencia e incapacidad ,les sustituye, vulgarmente, a todos los sobrinos por sus respectivos descendientes, y, en defecto de éstos, así como en los demás casos, se dará el derecho a acrecer entre los coherederos».El reparto del caudal hereditario se hará :En ocho partes iguales, por ser 8 el número de hermanos, entre vivos y fallecidos, que tuvo el testador. y luego el caudal que corresponda a cada uno de los ocho linajes se repartirá, a partes iguales, entre sus descendientes . ¿es correcto ? Si no lo es, aclarenmelo, por favor.Gracias.
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El testamento se hace normalmente ante notario y estos profesionales son los encargados de validar las clausulas que en el mismo se inscriben.Esta clausula es una decisión normal de un testador que carece de padres e hijos, pero cuando existen sobrinos y demás, mi experiencia me dice que hay que tener cuidado con todo el procedimiento para satisfacer a todos.Espero haber aclarado su duda y si necesita mas información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.Saludos.MILLAN LARREATEGUI ABOGADOS – LAWYERS.Fernando Millán.Tel 945133452Cl Florida 19 1º int.derecha01005 VITORIA-GASTEIZ.
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