Buenas tardes y gracias de antemano.He sufrido un percanse con el vehículo y a resultado dañado, se a tramitado parte amistoso y la compañía contraria a aceptado la responsabilidad. Después de valorar la situación he considerado la posibilidad de no arreglar el vehículo y me he puesto en contacto con mi compañía para percibir el valor del importe del arreglo que ya a sido aceptado. La compañía me comunica que esto es imposible y que solo puedo arreglar el vehículo y sino ellos se quedaran con el importe de dicho arreglo.Esto es así?? Tengo la obligación de arreglarlo o puedo como es mi intensión percibir el dinero?.Un saludo,gracias
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Buenas tardes y muchas gracias por su respuesta.Como ya he mencionado la compañía me dice que solo puedo proceder al arreglo del vehículo y no procede indemnizar el daño. Yo he estado mirando y he visto que la ley 50/80 dice que el perjudicado tienela opción de elegir si percibe indemnización o repara el daño.Esto es así? Puedo exigir esta indemnización o no esta esto amparado por la ley.Un saludo y gracias
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