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Buenas noches.Nadie puede renunciar a una herencia futura, por estar expresamente prohibido en nuestro código civil.Una ve fallecido su padre usted puede renunciar a la herencia, pero,si lo hace en favor de un hermano determinado, para la conserjería de Hacienda de la comunidad de Madrid, existen dos conceptos, por un lado el impuesto sobre el concepto del impuesto de sucesiones por la herencia de su padre, bonificada hoy al 99 por 100, y otro concepto por el,impuesto de donaciones a favor de su hermano, que no sólo no tiene bonificación, sino ue el resultado del impuesto, se multiplica por 1,5882 por tratarse de donación entre colaterales. Esto es debido a que se considera que si usted renunció en favor de un hermano determinado primero ha tenido que heredero y después donarselo.Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez