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Buenos días, Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, tendríamos que saber más datos de los que proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene. No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación. Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas): tlf. 645 958 948Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.Atentamente, Mercedes de Parada RodríguezAbogadaSocia del despacho LETRADOXwww.Letradox.com
— LETRADOX
Buenas noches.Nadie puede renunciar a una herencia futura, por estar expresamente prohibido en nuestro código civil.Una ve fallecido su padre usted puede renunciar a la herencia, pero,si lo hace en favor de un hermano determinado, para la conserjería de Hacienda de la comunidad de Madrid, existen dos conceptos, por un lado el impuesto sobre el concepto del impuesto de sucesiones por la herencia de su padre, bonificada hoy al 99 por 100, y otro concepto por el,impuesto de donaciones a favor de su hermano, que no sólo no tiene bonificación, sino ue el resultado del impuesto, se multiplica por 1,5882 por tratarse de donación entre colaterales. Esto es debido a que se considera que si usted renunció en favor de un hermano determinado primero ha tenido que heredero y después donarselo.Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez
Yo me refería al supuesto de que renunciara a mi condición de heredero, es decir, que no llegara a recibir mi teórica parte de herencia por repudiarla. Entiendo que en ese caso no cabe abonar impuesto de sucesión ni ningún otro.La pregunta era que si en el acto ante notario en el que manifiesto mi renuncia podía redirigir la parte que me hubiera correspondido a otro determinado hermano. Pero intuyo que no. Gracias
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Exactamente eso es lo que le quiero indicar, ya que la renuncia simple no supone ningún tipo de impuestos, pero como le indico, si renuncia en favor de alguien determinado, se dan dos figuras jurídicas, una que ha heredado, puesto que si no es así, no puede dárselo a un hermano determinado, que es donde tenemos la segunda figura jurídica, que es al donación. Esto origina dos impuestos, uno en usted, el de sucesiones, y otro en su hermano que es el de donaciones, con el incremento que le indique por tratarse de colaterales de segundo grado.Es un tema que eh tratado con mucha frecuencia porque he sido oficial de notaria durante más de 40 años, y en las notarias este es un tema habitual.Si desea cualquier aclaración puede ponerse en contacto con el despacho, en el teléfono que leí dique 915343572, donde le atenderé y tratare de aclare cualquier dud?Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez