En noviembre 2008 vendí una vivienda en Valladolid y me acogí a la desgravación por vivienda habitual en la renta 2008. En Febrero 2009 compre otra vivienda en Alicante. En Septiembre 2013 hacienda me requiere información sobre la venta y la compra de esas dos viviendas. En noviembre 2013 me dicen que no aceptan la vendida en Valladolid como vivienda habitual y que no tengo derecho a las deducciones por compraventa de vivienda habitual. Dicen que me van a generar complementaria. ¿Tiene derecho a hacer eso puesto que el plazo de los 4 años esta vencido?. Gracias de antemano.
2 Respuesta
Buenas tardes, A simple vista parece que la deducción de 2008 está prescrita, siempre que no se haya interrumpido dicha prescripción mediante cualquier tipo de notificación anterior o con la presentación de alguna complementaria por tu parte. Sin embargo, en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual (entiendo que es esto lo que te quieren regularizar y no la deducción por adquisición de vivienda en sí), los plazos computan diferente, pues resulta de aplicación el artículo 41 del Reglamento del IRPF que establece: 4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.Es decir, el plazo para regularizar la exención puede computarse desde que se incumplen los requisitos de la reinversión y no desde que se produjo la venta. Con la información que suministras en la pregunta no podemos pronunciarnos sobre la adecuación de la reinversión ni la procedencia o no de la complementaria que te giren, no obstante cuando tengas más datos o acabe la comprobación puedes contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso en el supuesto de que te plantees recurrir. Disponemos de despacho en Alicante. Recibe un cordial saludo
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS