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ARTICULO 5º.- Extinción de la acción disciplinaria. La acción por faltas disciplinarias se extingue:1. Por el transcurso de tres (3) meses, en el caso de faltas leves.4. Por el fallecimiento del infractor.Los plazos comenzarán a correr desde la comisión de la falta o, en su caso, desde que se tenga la primera noticia de su comisión.El plazo de prescripción se suspende durante el procedimiento disciplinario y se interrumpirá si el infractor se fuga o realiza acciones positivas de ocultamiento de su falta. Los plazos a los que se refiere la presente norma se computarán en días corridos.-MI CONSULTA ES: QUE SE ENTIENDE POR «El plazo de prescripción se suspende durante el procedimiento disciplinario «-LA DUDA QUE TENGO ES QUE SI A DOS AÑOS DE HABER OCURRIDO LA FALTA, SE PUEDE O NO SANCIONAR?-SOY DE ARGENTINA-EL CITADO ARTICULO, ES DE LA LEY 26.394 (JUSTICIA MILITAR)