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Sí, puedes reclamarla siempre que no haya transcurrido más de un año. Si ha transcurrido más de un año habrá que acreditar que existe alguna reclamación extrajudicial de dicha deuda. Es decir, cada vez que se reclama la deuda, se reinicia el plazo de un año.Para hacer la reclamación tendrás que presentar, en primer lugar, una papeleta de conciliación y posteriormente, en caso de no alcanzar un acuerdo, una demanda.Además, si sigues trabajando también se podría estudiar la posibilidad de extinguir la relación laboral con derecho a indemnización por despido improcedente y prestación por desempleo en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.Si tienes alguna duda, puedes venir por el despacho (694468866)
— Abogado Alejandro Aradas