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Estimado consultante,Coincido con lo que señala la compañera que me precede, con una única salvedad: el Tribunal Supremo, en sentencia de diciembre de 2.009 y, por tanto, reciente, permitió que un pensionista de IP absoluta pudiera trabajar, concretamente regentando un negocio familiar. Por tanto, si bien la norma es muy restrictiva como bien señala la compañera, hay que estar al caso concreto, todo ello llegado el caso de que le concedieran la IP absoluta.Puede contactarnos sin compromiso en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados