3 Respuesta
Estimado consultante:La absoluta es la imposibilidad para trabajar en cualquier profesión u oficio por tanto comprenderá no solo el trabajo en la enseñanza sino el de médico, debiendo darse de baja de la mutualidad o del colegio profesional correspondiente ya que si permanece de alta se presume que está en ejercicio y podrían quitarle la absoluta y devolverle la total.Con la baja en el colegio ya no podrá extenderse recetas pero éstas se las dará igualmente su médico de cabecera.En nuestro despacho la primera consulta es gratuita y para recurrir le haremos un descuento del 40 % sobre honorarios profesionales por lo que pidamos cita aunque sea solo para que le demos un presupuesto para la absoluta y usted pueda decidir.Llame al BUFETE AMOROS S.L.P y pregunte por MARILUZ IGLESIAS en el nueve seis tres nueve uno ocho nueve dos cinco.
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Estimado consultante,Coincido con lo que señala la compañera que me precede, con una única salvedad: el Tribunal Supremo, en sentencia de diciembre de 2.009 y, por tanto, reciente, permitió que un pensionista de IP absoluta pudiera trabajar, concretamente regentando un negocio familiar. Por tanto, si bien la norma es muy restrictiva como bien señala la compañera, hay que estar al caso concreto, todo ello llegado el caso de que le concedieran la IP absoluta.Puede contactarnos sin compromiso en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados