Buenos días, soy propietaria de un pequeño comercio, desde hace unosmeses el negocio va flojeando y no tengo ya más dinero para invertir para hacerlo reflotar, siguiendo los pasos de una conocida me gustaría realizar un sorteo para poder llevar a cabo todas las ideas de mejora del negocio y no tener que cerrarlo. Mis dudas para la realización del sorteo son las siguientes:Resido en Valencia, ¿que entidad regula este tipo de gestiones para poder pedir y entregar los impresos?Actualmente no me encuentro al día de los pagos a la seguridad social y uno de los requisitos es encontrarse al día, al no poder realizar yo directamente el sorteo me gustaría saber si podríamos realizarlo con el nombre de mi marido por ejemplo?Otra de mis dudas es la elección del mecanismo del sorteo. Si lo realizo in situ es necesaria la intervención de un notario? En el caso de querer relacionarlo con algún sorteo nacional, que pasos tendría que seguir? Creo que hay que pedir autorización pero no se exactamente donde acudir.Mi última cuestión es sobre el tema de la rifa benéfica, evidentemente no es benéfica propiamente dicho porque es para «mi beneficio», pero al no estar a mi nombre y la persona supuestamente organizadora no quedarse con nada directamente podría considerarse como tal o es en el caso de donar lo recogido a fines benéficos?Gracias por la atención prestada de antemano, un saludo.
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Te resumo los requisitos que debes cumplir para que tu sorteo cumpla con la legalidad:1. Comunicación administrativa previa a la celebración del concurso: Por imperativo legal, cualquier sorteo que se desarrolle en todo el territorio nacional (dos o más Comunidades Autónomas) debe comunicarse antes de su celebración a la autoridad administrativa competente, este es, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Si el sorteo es gratuito y de ámbito estatal no será necesaria la comunicación previa y si es de ámbito autonómico dependerá de la regulación de cada comunidad. En el caso de Valencia, la comunicación previa sigue siendo obligatoria.2. No quedan sujetas a la Ley 13/2011 de regulación del juego salvo lo establecido en el régimen fiscal.3. Deberán pagarse la tasa que grava la celebración de combinaciones aleatorias según Decreto de 1966. Para organizar concursos y sorteos hay que pagar tasas. 4. Redacción y publicación de unas bases legales completas y que permitan dar respuesta a las diferentes situaciones de desarrollo del concurso. Es necesario subrayar que las bases deben regular de antemano el concurso y no caer en la arbitrariedad de dejar la solución del conflicto en manos del promotor.5. Cumplir la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal en toda la recogida de datos necesaria para el desarrollo del sorteo, haciendo las advertencias necesarias a los participantes y facilitando la prestación de su consentimiento para el tratamiento de los datos recogidos.6. Cumplir con las disposiciones de la Ley de sociedad de la información y comercio electrónico si la promoción se desarrolla en ámbito telemático. Muy especial debe ser la atención puesta al cumplimiento de los deberes de identificación del oferente y las obligaciones de obtener el consentimiento previo de los participantes para el envío de comunicaciones comerciales o publicitarias.7. Regular el régimen de Propiedad Intelectual de las creaciones u obras presentadas al concurso así como el régimen de cesión o explotación que sobre las mismas se establezca.8. Regular la cesión de los derechos de imagen de los ganadores así como la utilización que el promotor pueda hacer de las mismas.Son muchos los requisitos pero sólo desde el cumplimiento de todos ellos se tendrá la seguridad de desarrollar la acción publicitaria desde la más estricta legalidad evitando inconvenientes en el futuro.Si lo necesitas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077
— ASESORÍA MONTSERRAT